miércoles, 7 de octubre de 2009

GUIA 1

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades? ?La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.
¿ Quién vigila las constructoras? /
En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006.
¿ Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedades mercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia? /
Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión;
¿ Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cual es el sustento jurídico al efecto?;
que disposición de índole legal determina que se debe informar al Organismo de fiscalización? ?Rta/ La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, tratándose de causales de vigilancia contempladas en el artículo 2° del Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de tal situación dentro de los 15 días siguientes al hecho que configura la respectiva causal.
Rta/ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja.
Rta/ No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a este Organismo, serán ejercidas por cada una de las superintendencias, siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
¿ Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite? ?Rta/ No es obligatorio allegar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera se deben enviar tales actas.
¿ ¿En que consiste la vigilancia?
Cual es su fundamento jurídico? Rta/ La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los

Guia

Comerciante: es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio
Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU.
En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.
. ¿Cuáles actos y operaciones son considerados como mercantiles?
El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):"Son mercantiles para todos los efectos legales:
1
La adquisición de bienes a tíLa empresa es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
En Derecho es una entidad jurídica creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil. En Economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.tulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
Que es empresa:
La empresa es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
Clasificación de las empresas
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en:
Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
De consumo final. Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, alimentos, aparatos eléctricos, etc.
De producción. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.
Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.
Minoristas (detallistas): Venden al menudeo.
Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.
Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
·
Transporte
Turismo
Instituciones financieras
Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
Educación
Finanzas
Salubridad
Estética


Según la forma jurídica [editar]
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
· Empresas individuales: si solo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
o Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada
o Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.
Según su dimensión [editar]
No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la empresa. Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de la forma mostrada a continuación:
Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
Según su ámbito de actuación
En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir
1. Empresas locales
2. Regionales
3. Nacionales
4. Multinacionales
5. Transnacionales
6. Mundial





Según la titularidad del capital
1. Empresa privada: si el capital está en manos de accionistas particulares (empresa familiar si es la familia, empresa autogestionada si son los trabajadores, etc.)
2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado
3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida
Según la cuota de mercado que poseen las empresas []
Empresa aspirante: aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica.
Empresa especialista: aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande como para que sea rentable, pero no tanto como para atraer a las empresas líderes.
Empresa líder: aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.
Empresa seguidora: aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa