miércoles, 7 de octubre de 2009

GUIA 1

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades? ?La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.
¿ Quién vigila las constructoras? /
En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006.
¿ Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedades mercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia? /
Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión;
¿ Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cual es el sustento jurídico al efecto?;
que disposición de índole legal determina que se debe informar al Organismo de fiscalización? ?Rta/ La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, tratándose de causales de vigilancia contempladas en el artículo 2° del Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de tal situación dentro de los 15 días siguientes al hecho que configura la respectiva causal.
Rta/ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja.
Rta/ No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a este Organismo, serán ejercidas por cada una de las superintendencias, siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
¿ Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite? ?Rta/ No es obligatorio allegar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera se deben enviar tales actas.
¿ ¿En que consiste la vigilancia?
Cual es su fundamento jurídico? Rta/ La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los

1 comentario:

  1. Hola Daniel, felicitaciones por tu blog, la información esta muy completa. Saludos!

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